Art. 171 Código del Trabajo · Consulta ANTES de renunciar

¿Tu empleador incumple
el contrato? Puedes
renunciar y cobrar.

Definición legal — Art. 171 Código del Trabajo

El autodespido (o despido indirecto) permite al trabajador poner término a su contrato invocando una causal imputable al empleador y reclamar las mismas indemnizaciones que en un despido injusto. Si el tribunal acoge la demanda, el empleador paga indemnización por años de servicio + sustitutiva del aviso + recargo del 30% al 100%. Es vital ejecutarlo correctamente — una mala ejecución convierte el autodespido en simple renuncia.

171
artículo del Código del Trabajo que lo regula
60
días hábiles para demandar tras el autodespido
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primera consulta gratuita

Actualizado: abril 2026 · Código del Trabajo Chile vigente

⚠ No renuncies sin consultar primero

Un autodespido mal ejecutado es solo una renuncia.

Errores frecuentes que pierden el caso

Renunciar sin carta con causal específica
Invocar una causal que no se puede probar
Enviar la carta después de dejar de ir a trabajar
Dejar pasar más de 60 días hábiles para demandar
Firmar finiquito como "renuncia voluntaria" sin reservas
Quiero hacerlo bien →

Consulta gratuita · Respuesta hoy

Autodespido art. 171
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4.9/5 calificación
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Experiencia laboral
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Honorarios a éxito
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Respuesta en 24 horas
¿Qué es el autodespido?

Renuncia con derecho a indemnización

El artículo 171 del Código del Trabajo permite al trabajador poner término a su contrato de trabajo cuando es el empleador quien ha incurrido en conductas que justifican el término. A diferencia de la renuncia voluntaria (que no genera indemnización), el autodespido correctamente ejecutado otorga exactamente los mismos derechos que un despido injusto.

Para que el autodespido prospere, se deben cumplir tres condiciones:

  • La causal invocada debe estar en el art. 160 del Código del Trabajo.
  • El trabajador debe enviar carta de aviso al empleador antes o al momento de dejar de trabajar.
  • Debe demandar en el Juzgado del Trabajo dentro de los 60 días hábiles.
¿Qué indemnizaciones se pueden cobrar?

Si el tribunal acoge la demanda: (1) indemnización por años de servicio (1 mes × año, tope 11), (2) indemnización sustitutiva del aviso si no se avisó con 30 días, y (3) recargo del 30% al 100% sobre la indemnización por años. Si se invoca la causal de no pago de remuneraciones, el recargo es del 150%.

Diferencia clave

Renuncia voluntaria vs. Autodespido

Renuncia voluntaria
  • Sin derecho a indemnización por años
  • Sin recargo
  • Solo se cobra lo adeudado (vacaciones, etc.)
  • El empleador no paga nada adicional
Autodespido art. 171 (bien ejecutado)
  • Indemnización por años de servicio
  • Sustitutiva del aviso (si no hubo preaviso)
  • Recargo del 30% al 150%
  • Mismos derechos que despido injusto
¿Cuándo puedes invocar el autodespido?

Causales más frecuentes

El autodespido procede cuando el empleador incurre en alguna de estas conductas. Es fundamental documentar la causal antes de renunciar.

No pago de remuneraciones

El empleador deja de pagarte el sueldo, te paga tarde en forma reiterada, o no paga las horas extras o bonos pactados.

Recargo 150%

No pago de cotizaciones previsionales

El empleador descuenta de tu sueldo las cotizaciones de AFP y salud pero no las entero en los organismos correspondientes.

Recargo 150%

Modificación unilateral del contrato

El empleador cambia tu cargo, función, jornada o remuneración sin tu consentimiento. Esto incluye traslados injustificados.

Recargo 30–100%

Acoso laboral o actos que dañan la dignidad

Conductas de acoso, maltrato, humillaciones o hechos del empleador que menoscaben tu honor o dignidad.

Recargo 30–100%
Cómo te ayudamos

El proceso correcto del autodespido

Cuatro pasos para ejecutar el autodespido correctamente y maximizar tu indemnización.

1

Consulta previa (crucial)

Antes de renunciar, nos cuentas la situación. Evaluamos si tienes causal válida, qué evidencias necesitas y cuánto podrías recuperar.

2

Preparación de la carta

Redactamos la carta de autodespido con la causal correcta, los fundamentos legales y la comunicación al empleador. El contenido de esta carta es decisivo.

3

Demanda laboral

Presentamos la demanda en el Juzgado del Trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles, con todos los antecedentes que acrediten la causal invocada.

4

Conciliación o juicio

La mayoría de los casos se resuelve en conciliación. Negociamos el mejor monto posible y velamos por que recibas lo que te corresponde.

Preguntas frecuentes

Todo sobre el autodespido

1¿Qué es el autodespido y cuándo procede?

El autodespido (art. 171 del Código del Trabajo) es el mecanismo por el cual el trabajador pone término a su contrato invocando una causal imputable al empleador — y reclama las mismas indemnizaciones que en un despido injusto. Procede cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones: no paga el sueldo, no entera las cotizaciones, modifica unilateralmente el contrato, o incurre en acoso laboral o actos que dañan la dignidad del trabajador.

2¿Por qué es peligroso invocar el autodespido sin asesoría legal?

Porque si el tribunal no acoge la demanda, el término de la relación se considera una renuncia voluntaria — sin derecho a indemnización alguna. Errores frecuentes: no enviar la carta antes de dejar de trabajar, invocar una causal que no se puede probar, o no demandar dentro del plazo de 60 días hábiles. Consulta siempre antes de renunciar.

Si el tribunal acoge tu demanda, tienes derecho a: (1) indemnización por años de servicio (1 mes × año, tope 11); (2) sustitutiva del aviso previo si no se te avisó con 30 días; y (3) un recargo del 30% al 100% (o hasta 150% en la causal de no pago de remuneraciones o cotizaciones). El total depende de tus años de servicio y tu sueldo.

Sí, en general el autodespido implica poner término inmediato al contrato. Sin embargo, hay aspectos de timing importantes: la carta debe enviarse antes o al mismo momento de dejar de trabajar, y el plazo de los 60 días hábiles empieza a correr desde que comunicaste el autodespido, no desde que dejaste de trabajar. La asesoría previa te permite planificar esto correctamente.

Depende de la causal. Para no pago de sueldo: liquidaciones que muestren el descuento y comprobantes que demuestren que no hubo depósito. Para no pago de cotizaciones: certificado de la AFP/FONASA sobre cotizaciones no enteradas. Para acoso o maltrato: correos, mensajes, testigos, partes médicos. Para modificación del contrato: el contrato original y evidencia del cambio unilateral. Un abogado te ayuda a reunir y valorar la prueba antes de actuar.

Antes de renunciar

Consulta primero. Renuncia después.

Un autodespido mal ejecutado es solo una renuncia — sin indemnización. Uno bien ejecutado puede valer millones. La primera consulta no te cuesta nada.

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